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Separación y divorcio
Las pruebas de investigación aportadas por COSMOPOLITAN DETECTIVES son determinantes ante cualquier demanda judicial relacionada con la separación y divorcio.
Demanda sobre separación de pareja
Investigación del régimen económico de la separación
Informes patrimoniales
Pensiones compensatorias
Pensiones alimenticias
Situación económica y empleo del cónyuge
Patrimonio del cónyuge
Hábitos del cónyuge
Abandono de hogar
Acoso y malos tratos
Informes pre-matrimoniales
Pruebas para divorcio
Consumo de drogas
Aportación de pruebas en fotografía y vídeo
Ratificación en juzgados
Información sobre las actividades y relaciones fuera del ámbito conyugal llevadas a cabo por el investigado a demás de información y datos sobre terceras personas con las que se relaciona. Dichas actividades son en muchas ocasiones la causa de una futura ruptura del enlace matrimonial.
COSMOPOLITAN DETECTIVES obtiene pruebas gráficas en fotografía y video para la solicitud de separación y divorcio por parte de uno de los cónyuges cuando se producen las siguientes circunstancias:
La separación y sus causas:
Cualquiera que fuera la forma de celebración del matrimonio, puede decretarse judicialmente la separación a petición de:
1º. Ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido el primer año del matrimonio. En este caso deberá necesariamente acompañarse la demanda a la propuesta del convenio regulador de la separación.
2º. Uno de los cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación.
Son causas de separación:
1º. El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales. No podrá invocarse como causa la infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue.
2º. Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
3º. La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años
4º. El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.
5º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido.
6º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años.
7º. Otras causas: El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, dos años, en determinados supuestos (por ejemplo, tras sentencia por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes), etc..
La disolución del matrimonio:
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Son causas de divorcio:
1º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
2º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere planteado reconvención, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o si, transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.
3º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, dos años ininterrumpidos, en determinados supuestos.
4º. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, al menos, cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
5º. La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
Cuando el divorcio sea solicitado por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro deberá necesariamente acompañarse a la demanda o al escrito inicial la propuesta del convenio regulador de sus efectos.
Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
El convenio regulador deberá referirse, al menos, a los siguientes extremos:
a) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
b) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
c) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso
d) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio
e) La pensión que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo sin son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Todas las pruebas se presentan en un informe que será ratificado en los juzgados en el caso de demanda de separación matrimonial o para la modificación de pensiones alimenticias.


